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Código Penal Artículo 75 A Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Aguascalientes
Artículo 75 A. Hechos punibles de prisión preventiva oficiosa

Se considerarán delitos graves y por tanto se aplicará prisión preventiva oficiosa, a las siguientes figuras típicas:

I. Homicidio Doloso, previsto en los Artículos 97 y 99;

II. Feminicidio, previsto en el Artículo 97-A;

III. Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;

IV. Lesiones Dolosas Calificadas, previstas en el Artículo 107, en relación con el Artículo 104, Fracciones V y VI;

V. Atentados al Pudor o Atentados al Pudor equiparado, previsto en el Artículo 115, cuando la víctima sea menor de doce años de edad o que por cualquier causa no pueda resistir la conducta del sujeto activo;

VI. Corrupción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 116;

VII. Pornografía infantil o de incapaces, prevista en el Artículo 117;

VIII. Violación, prevista en el Artículo 119;

IX. Violación Equiparada, prevista en el Artículo 120;

X. Tráfico de Menores, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo 126;

XI. Sustracción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127, salvo que el inculpado sea familiar del menor o incapaz objeto de sustracción o retención;

XII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones I, III, VII, IX, XIV Y XVIII, del Artículo 142;

XIII. Abigeato Calificado, previsto en las Fracciones II, del Artículo 144; y

XIV. Los supuestos establecidos en las leyes generales y federales correspondientes, que ameriten prisión preventiva oficiosa respecto a los hechos punibles que prevean tales ordenamientos;



Estado de Aguascalientes Artículo 75 A Código Penal
Artículo 1 ...74 75 75 A 76 77 ...205

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